TIC Ayudas para autónomos de la Junta de Andalucía

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Desde ACEM os presentamos esta ayuda para autómos de la Junta de Andalucía, especialmente para autónomos y trabajadores por cuenta propia. Ésta sirve para poder invertir en proyectos donde las nuevas tecnologías y las oportunidades que brindan cobran especial protagonismo. Así, se fomenta el desarrollo de las pequeñas empresas dirigidas por autónomos, dando un impulso a nuevos proyectos innovadores.

¿Cuál es el objetivo de esta ayuda para autónomos de la Junta de Andalucía? 

El objetivo de esta ayuda para autónomos por la junta de Andalucía, es para promover y fomentar la implementación de herramientas digitales y tecnológicas. Algunas de estas herramientas pueden ser la elaboración de web corporativa, comercio electrónico, adquisición de TPVs, gestión de redes sociales,ect. Todo este abanico de posibilidades, abre una ventana a oportunidades en estrategias de marketing que quieran ser llevadas a cabo.

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 ¿Quién puede tramitar esta ayuda?

Esta ayuda ofrecida para autónomos por la Junta de Andalucía, puede tramitarla todo tipo de personas trabajadoras por cuenta propia, es decir, todos los autónomos.

Aún así, esta subvención distingue entre líneas A y B  los beneficiarios correspondientes a cada una de ellas, siendo así:

Línea A: Personas trabajadoras autónomas, personas autónomas agrarias y personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en Andalucía.

Línea B: Sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas.

 ¿En qué proyectos se puede gastar esta ayuda para autónomos?

Los proyectos en los que se puede invertir esta ayuda, se van a ver diferenciadas en 2 modalidades. Pudiendo solicitar proyectos de cualquiera de las modalidades disponibles o incluso de ambas. 

  • Modalidad A: implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial:
    • Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación, cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
    • Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning, Customer Relationship Management, o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitante.
    • Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
    • Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
    • Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
    • Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
    • En esta modalidad, cuanto el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.
  • Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
    • Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento online, email marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en internet.
    • Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
    • Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente en los pagos electrónicos.
    • Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa
    • Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System.
    • Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido como MSP durante el plazo de un año.)

 ¿Qué cuantía es subvencionable?

La cuantía máxima que alcanza esta subvención es de un total de 6.000€ financiables al 100%.

Además, es de especial relevancia tener en cuenta que el régimen de tramitación de esta ayuda es por orden de entrada, es decir, lo cual significa que aquellas empresas que tramiten antes esta ayuda, aumentarán la posibilidad de ser beneficiarios de ella consiguiendo su cuantía para poder llevar a cabo la inversión en los planes de marketing y digitalización anteriormente mencionados.

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