Como bien sabemos, la prevención de riesgos en el trabajo supone un importante factor laboral, puesto que impulsar la seguridad de los trabajadores es una prioridad en todas las empresas.
Es por ello que desde ACEM os presentamos la ayuda de prevención de riesgos laborales, de la que disponen todas las empresas andaluzas para prevenir y fomentar la seguridad laboral en todos los servicios y comercios. De manera que si necesitas ayuda para su tramitación o para obtener más información no dudes en contactar con nosotros.
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¿Cuáles son los factores de riesgo laboral?
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, clasifica los factores de riesgo laboral en 5 grupos, siendo así
1- Condiciones de Seguridad: Considera todas las circunstancias físicas en el lugar de trabajo que pueden representar peligros como la maquinaria o los instrumentos de trabajo, los peligros eléctricos o de fuego, el transporte…
2- Entorno físico del trabajo: La temperatura, la humedad, el ruido o la iluminación son considerados factores de riesgo laboral.
3- Contaminantes químicos o biológicos: Existen sustancias que pueden volverse peligrosas después de un breve contacto o si se manipulan incorrectamente. Este riesgo aplica tanto a materiales químicos como a agentes biológicos, como polvos, gases, nubes tóxicas, virus, bacterias y hongos.
4- Carga de trabajo: La carga de trabajo se refiere a todas las tareas físicas y mentales que un trabajador debe realizar durante su día de trabajo. Levantar objetos pesados, adoptar posturas incorrectas, realizar esfuerzos físicos excesivos o tener poco tiempo para completar las tareas, pueden tener un impacto negativo en la salud del empleado. Esto puede causar problemas como dificultades para dormir, mareos, irritabilidad, depresión y falta de energía.
5- Organización del trabajo: La organización y el funcionamiento de la empresa pueden representar un peligro para la salud de los empleados. Los horarios laborales, la intensidad del trabajo y la dinámica de comunicación y relaciones en la empresa son factores de riesgo laboral frecuentes. Estos elementos no solo pueden disminuir la eficiencia y la motivación de los trabajadores, sino que también pueden provocar problemas de salud como depresión, insomnio, cansancio y dolores de cabeza.
Dependiendo del sector al que se pertenezca, los trabajadores estarán expuestos a unos o a otros, pero siempre debe prevalecer su seguridad. Es por ello, que desde la Junta de Andalucia, se ha promovido una ayuda o subvención especialmente para la Prevención de Riesgos laborales, tratando así, de impulsar la seguridad de los trabajadores dentro del ámbito laboral.
¿A quién va dirigida la subvención?
Esta subvención está dirigida a que las Pymes realicen proyectos e inversiones en prevención de riesgos laborales dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Hay 2 líneas diferentes que incluye esta ayuda:
- Línea 1: Subvenciones para el fomento de las inversiones en la materia.
- Línea 2: Subvenciones para el fomento de actividades de mejora de la integración de la misma.
¿Quién puede solicitar la subvención para prevenir los factores de riesgo laboral?
Aquellos epígrafes del CNAE 2009, en los que la empresa pertenezca en función de su actividad empresarial que se encuentren en los siguientes grupos:
¿Qué cuantía es subvencionable?
Tras revisar que la empresa pertenece a uno de los CNAE anteriores, podemos ver que esta subvención de prevención de riesgos laborales, puede ser solicitada en cualquiera de las 2 modalidades de líneas que existen, e incluso ambas. Siendo así, las cuantías son:
Además, hay que destacar que se trata de una subvención en régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que, va en función de los criterios que se cumplan según la base reguladora, se consiguen más o menos puntos, consiguiendo así la ayuda aquellas empresas que contengan un mayor número de puntos.
¿En qué proyectos se puede invertir la cuantía de esta ayuda?
Los proyectos que se pueden solicitar son los siguientes:
LÍNEA 1. Subvenciones para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales:
- Inversiones para la sustitución de maquinaria existente.
- Inversiones para la adaptación de equipos de trabajo y maquinaria.
- Inversiones para adquisición e instalación de equipos de emergencia, salvamento y socorro, incluidos desfibriladores externos automatizados
- Inversiones para la adaptación de puestos de trabajo para personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos, mujeres embarazadas o en período de lactancia.
- Inversiones para adaptaciones de índole ergonómico y/o psicosocial.
- Inversiones en equipos para reducir los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
- Inversiones para la instalación de dispositivos de anclaje, equipos para trabajos en superficies frágiles y sistemas de prevención colectivas para el trabajo en altura.
- Inversiones en sistemas inteligentes de control activo de protección.
- Inversiones en instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, y/o adaptación y renovación de equipos o maquinaria para la prevención de enfermedades profesionales.
LÍNEA 2. Subvenciones para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales:
- Gastos de implantación por primera vez en la empresa de una modalidad preventiva que incluya recursos propios especializados en PRL.
- Gastos de formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias a la titularidad de la empresa, al personal designado, a las Delegadas y Delegados de Prevención, así como a las personas integrantes de equipos de emergencia, adicional o complementaria a la legalmente exigible.
- Gastos en el diseño, implantación y certificación por primera vez en la empresa de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
- Gastos para la realización de diagnósticos preventivos en la empresa sobre riesgos emergentes, u otros riesgos que hayan sido causas de daños para la salud en la plantilla de la empresa.
- Gastos para la realización de auditorías de PRL no exigidas reglamentariamente.
- Gastos para la realización de inspecciones de seguridad que no sean obligatorias reglamentariamente.
- Gastos para el desarrollo de planes de formación específica para trabajadoras, adicional o complementaria a la legalmente exigible.
- Gastos de desarrollo de planes de formación específica para las personas trabajadoras con especial sensibilidad.
- Gastos para la realización de estudios ergonómicos y/o psicosociales.
- Gastos para proyectos de implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y elaboración de planes de seguridad vial laboral.
- Gastos en proyectos I+D+i para la mejora de las condiciones de trabajo y en PRL.